La experiencia de casos legales pasados ha demostrado la importancia de un comportamiento ético y responsable por parte de los profesionales y facilitadores a la hora de lograr resultados positivos.
PREFACIO
A lo largo de la historia, y en todos los rincones del mundo, los seres humanos se han esforzado por expandir sus mentes, sanarse y profundizar en la conexión con sus ancestros, la naturaleza y el cosmos a través de la utilización de plantas con propiedades psicoactivas. En la actualidad, la globalización cultural y los movimientos transnacionales han abierto el camino para que las prácticas tradicionales se expandan más allá de su contexto local original, evolucionando hacia expresiones culturales diversas y adoptando nuevas cosmologías. Desafortunadamente, las prácticas que incluyen el uso de estos sacramentos y medicinas etnobotánicas han sido, de manera creciente, objeto de persecución legal en países donde una equivocada «guerra a las drogas» (a algunas drogas) pone en peligro los derechos humanos y la libertad de consciencia.
El Ayahuasca Defense Fund (ADF) tiene como objetivo proporcionar información clave para ayudar a incrementar la protección legal de estas prácticas, tanto las tradicionales como las no tradicionales, así como asegurar el apoyo legal más sólido posible para quien lo precise. La experiencia de casos legales pasados ha demostrado la importancia de un comportamiento ético y responsable por parte de los profesionales y facilitadores a la hora de lograr resultados positivos. En muchos países la situación legal referente al uso de estas plantas no está definida. Asimismo, se trata de herramientas muy poderosas que pueden representar un riesgo para el bienestar de los participantes en las ceremonias si son utilizadas de manera descuidada, sin el respeto, la seguridad y la responsabilidad que precisan.
Como guía para las personas y los grupos que llevan a cabo estas actividades, el ADF ha desarrollado 18 criterios para una práctica ética y responsable, los cuales consideramos importante que los facilitadores tengan en cuenta para maximizar su seguridad jurídica y la efectividad de su defensa, si fuera necesaria. Dado que pretendemos utilizar recursos económicos obtenidos de la comunidad internacional para proporcionar el apoyo legal de la forma más efectiva y eficaz, generando precedentes legales positivos que retornen en beneficios para toda la comunidad, estos criterios se utilizarán para evaluar aquellos casos que soliciten la asistencia legal del ADF y decidir la estrategia y grado de apoyo que será ofrecido.
CRITERIOS
1. Esforzarse por no ocasionar daños
El esfuerzo por parte del facilitador de no provocar daños, ni de forma consciente ni por indiferencia, negligencia o irresponsabilidad. Reconociendo la posibilidad siempre presente de posibles accidentes o errores intrínsecos a la compleja condición humana, evitar el daño físico, espiritual o psicológico a los participantes. Respetar y cuidar, de manera sincera, a las personas, plantas y animales con los que se trabaja.
2. Compromiso con el bienestar de los participantes
Adquirir el compromiso primordial y supremo con el bienestar físico, espiritual y psicológico de los participantes. Trabajar de manera honesta, siempre proveyendo el más alto nivel de servicio del que se sea capaz, sin jamás descuidar la seguridad y la protección de los participantes. Apoyar a los participantes para maximizar los beneficios de su experiencia a través de una adecuada preparación, supervisión, integración posterior y cuidado continuado.
3. Permanecer dentro de los límites de la propia formación y experiencia
Nunca desarrollar actividades más allá de los límites de la propia formación, experiencia y competencia. Asegurar que se conocen los riesgos y responsabilidades de cualquier proceso llevado a cabo y de todo servicio ofrecido. Buscar los apoyos que sean necesarios para poder proporcionar los servicios a los participantes. Ampliar de manera continua la formación personal y profesional, incrementando los niveles de conocimiento como parte importante del trabajo con plantas maestras. Esto incluye mantener una relación constante con alguna de las tradiciones de donde estas plantas sean originarias, para recibir educación e instrucción continua. Responder de forma honesta y transparente a las cuestiones relacionadas con la propia experiencia y formación y, en su caso, aportar información veraz sobre la metodología, efectividad y limitaciones de la práctica.
4. Interacción y valoración de los participantes
Comunicación y conexión con los participantes antes de proveer los servicios, reconociendo que pueden tener un impacto a nivel mental, espiritual, psicológico, físico y de comportamiento. Dedicar la energía y el compromiso necesarios para llevar a cabo un contacto genuino, empático e interpersonal con cada participante. Realizar una valoración y reconocimiento de los participantes, que permitan al menos conocer sus condiciones físicas y mentales por anticipado, así como si toman alguna medicación que pudiera ser incompatible con los servicios ofrecidos.
5. Integridad de las prácticas en las que se utiliza ayahuasca
Defender el honor y la integridad de prácticas que implican la utilización de ayahuasca u otras plantas maestras, haciendo lo posible para minimizar los daños que pueda sufrir cualquier participante debido a la complejidad y al alcance excepcional de la interacción ser humano-planta. Si el facilitador es consciente de cualquier peligro inminente o maltrato hacia alguien, ha de tomar las medidas apropiadas para prevenir o minimizar el daño que previsiblemente podría ocurrir.
6. Información y consentimiento
Asumir la responsabilidad de proporcionar información veraz y exhaustiva a los participantes sobre la naturaleza, los beneficios, riesgos y limitaciones de los servicios. Alentar a los participantes a ser exigentes y a formular sus preguntas. Poner en conocimiento, cuando sea apropiado y beneficioso para el participante, opciones alternativas o de la competencia. Asegurarse de que los participantes comprenden perfectamente los riesgos y limitaciones de los servicios, así como contar con su consentimiento voluntario para cualquier servicio prestado. En el caso de la participación en ceremonias de un menor de edad, siempre solicitar el consentimiento de ambos progenitores por escrito. Aunque en distintas culturas la participación de menores de edad es legítima, en otros contextos esto puede ser muy controvertido y tener implicaciones legales.
7. Honorarios razonables y honestos
Ser honesto y franco sobre las tarifas correspondientes que se aplican a los servicios. Cualquier honorario debe ser justo y razonable respecto al servicio prestado. Mantener el acuerdo financiero y el contrato hechos con el participante. Nunca solicitar un pago por un trabajo para el cual no se está capacitado, y en ningún caso pedir dinero u otra forma de compensación durante una sesión o inmediatamente después, cuando el participante se encuentra vulnerable o en un estado de consciencia abierto.
8. Calidad de los servicios prestados
Proporcionar los servicios prometidos a los participantes, prestando atención a todos los detalles esenciales de la organización, incluida la preparación de los participantes. Disponer, en caso necesario, del apoyo de personal cualificado y de confianza en la medida adecuada para la actividad planificada y el número de participantes programados. Organizar el espacio físico así como bebida, comida y alojamiento que se hayan comprometido, asegurando la suficiente calidad, comodidad y seguridad acorde a las necesidades reales de los participantes y del proceso programado. Comunicar de forma clara qué será proporcionado, y qué deberán traer los participantes consigo para tener una experiencia beneficiosa y de máxima calidad.
9. Conocimiento sobre los componentes de la preparación vegetal
Conocer el origen, contenido y, en la medida de lo posible, la composición de cualquier preparado vegetal que se proporcione. Hacer todo lo razonablemente posible para asegurar la calidad, consistencia y seguridad de la preparación. Siempre informar de manera transparente a los participantes sobre los componentes, ingredientes o composición de lo que el facilitador esté proporcionando. Servir cantidades que sean razonables y acordes a las circunstancias particulares de cada participante.
10. Seguridad y protocolos de emergencia
Comprometerse a proteger la seguridad de los participantes y a buscar ayuda externa si fuese necesario. Estar preparado ante posibles emergencias médicas, incluyendo la previsión de transportes y rutas de evacuación. En caso de necesidad, buscar atención médica aunque implique la propia exposición. Tomar consciencia y mostrarse dispuesto y preparado ante la posible necesidad de consultar o transferir al participante a profesionales de otras disciplinas si su bienestar así lo requiriese. En el caso de incidentes graves, o de muerte, informar de manera diligente y exhaustiva a la familia, así como ofrecer plena cooperación a las autoridades.
11. Respeto por la confidencialidad
Respetar la confidencialidad. Comprometerse a no divulgar la identidad de los participantes cuando se analicen o discutan casos con terceras personas. Proteger la privacidad, excepto si la divulgación de esta información tiene una finalidad constructiva y confidencial con el propósito de hacer avanzar el conocimiento en este ámbito, mejorar el tratamiento o cuidado de un participante, o coordinar su derivación a otro profesional. El incumplimiento de la confidencialidad puede tener una justificación de sentido común para prevenir crímenes o incidentes de gravedad, o cuando se haya de declarar o testificar ante el sistema de justicia.
12. Respeto por la integridad
Jamás cometer abusos o acoso sexual, espiritual, físico o psicológico contra un participante. Abstenerse de tener relaciones sexuales, aunque sean consentidas, con participantes recientes o actuales, ni tampoco con su pareja, descendientes, familiares o amigos cercanos. Dado el inherente desequilibrio de poder entre el facilitador y el participante, el consentimiento no puede ser asumido o asegurado, incluso en los casos en los que sea participante quien se aproxime al facilitador. En caso de atracción sexual o amorosa, dejar pasar un período de al menos seis meses desde el fin de la relación facilitador-participante antes de comenzar una relación sexual o romántica. Es responsabilidad del facilitador respetar este criterio e informar a los participantes de este principio ético.
13. No explotar económicamente
Nunca explotar económicamente a un participante o, ni aprovecharse del estado de sugestión en el que pueda encontrarse para ofrecerle algún tipo de acuerdo o relación financiera, más allá de la negociada de forma transparente y con antelación a su participación en las ceremonias (en el caso de que hubiese compensación económica). Garantizar que los intercambios financieros y las relaciones no tienen carácter de explotación, y que no se obtiene beneficio del trabajo con estas plantas, consideradas sagradas por muchas personas. Abstenerse de iniciar negocios o actividades económicas y comerciales con un participante actual o reciente, dejando pasar al menos seis meses desde la finalización de la relación facilitador-participante.
14. Evitar el enfoque mesiánico
Nunca aprovecharse de la buena naturaleza y la posición indefensa natural de los estados alterados de consciencia, la sanación y el crecimiento del participante. Jamás explotar el asombro y el respeto a menudo asociado con el despertar espiritual, ni el miedo, la dependencia o la soledad que las personas podrían sentir o revelar. Nunca adoptar ni fomentar una narrativa heroica o mesiánica sobre el facilitador, ni presentarse como algo que no se es.
15. Realizar este trabajo por el bien de la humanidad y del planeta
Realizar este trabajo por el bien de la humanidad y del planeta. Respetando nuestra evolución e historia que nos ha llevado tan lejos y esforzándose en proteger el honor de la ayahuasca y otras plantas maestras, así como sus prácticas, en beneficio de futuras generaciones. Esforzarse por llevar a cabo una práctica sostenible, trabajando con respeto hacia la diversidad de la vida y del espíritu que están en la base de la existencia humana.
16. Publicidad y proselitismo
Los facilitadores deben comprometerse a evitar la publicidad y el proselitismo de sus sesiones, y de la utilización de ayahuasca u otras plantas maestras, en las redes sociales o en los medios de comunicación. La información relevante debe proveerse de manera sensible y responsable, evitando hablar en nombre de otras organizaciones o presentarse como representante de linajes indígenas sin estar en posesión de la correspondiente acreditación.
17. Pago de impuestos
En la medida en que existan transacciones financieras, y dependiendo de las leyes del país donde las actividades se están llevando a cabo, el pago de determinados impuestos puede ser requerido. Los facilitadores deberán estar al tanto de estas obligaciones legales y no considerar que se está exento porque su trabajo sea de corte religioso o benéfico. Los ingresos provenientes de este tipo de trabajos son considerados sujetos a impuestos por parte del Estado, y no cumplir con las obligaciones tributarias es una vía que las autoridades han utilizado comúnmente para perseguir a las personas que trabajan con plantas maestras.
18. Compensar a la fuente de conocimiento
Reconociendo la importancia de quienes han atesorado el conocimiento relativo a las plantas sagradas durante miles de años, que nos permite beneficiarnos de este privilegio en la actualidad. En este sentido, animamos a las personas de las zonas industrializadas del hemisferio norte a contribuir de manera significativa y colaborativa con las necesidades de las comunidades de donde se obtienen estas plantas y preparados vegetales.