Regulación asociaciones cannábicas en Calafell
Ordenanza para la regulación de los Clubes Sociales de Cannabis en el municipio catalán de Calafell. Requisitos para crear un club de cannabis.
Contexto
Las ordenanzas municipales que regulan la actividad de los Clubes Sociales de Cannabis (CSC) surgieron como respuesta a una doble necesidad. Por un lado, algunos representantes de los CSC pedían un marco normativo más definido y más seguridad jurídica a los partidos políticos locales. Por otro lado, ante el crecimiento exponencial de CSC en determinados municipios, las administraciones locales (que son las que están más en contacto con la convivencia y sus conflictos asociados) necesitaban instrumentos de control y sanción ante una nueva realidad que demasiado a menudo se ha abordado desde el estigma y la desconfianza (más o menos en función del color político de cada ayuntamiento). También, desde la publicación de la Resolución SLT/32/2015 del Parlamento de Catalunya, se produjo un cierto “efecto llamada” (suspendida a petición del gobierno de Rajoy).
Estas ordenanzas y las licencias que de ellas se derivan, regulan distintos aspectos de la actividad de las sedes sociales de los CSC, por ejemplo: aspectos urbanísticos (distancia respeto a otros CSC o centros educativos y de salud), condiciones de seguridad, salubridad e higiene y, elementos de control de aforo, horarios de apertura, etc. Por otro lado, en algunos municipios se han incluido medidas de reducción de riesgos, de limitación de venta de bebidas alcohólicas o de formación del personal trabajador más propias del ámbito de la Salud Pública.
En este mapa podréis encontrar las ordenanzas municipales aprobadas que regulan la actividad de las asociaciones cannábicas de diferentes municipios del Estado español, desglosando los criterios establecidos en cada población.
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Antecedentes históricos España
El primer municipio en aplicar este tipo de legislación, sin tener en cuenta la provincia de Catalunya, fue Donostia (San Sebastián) en el año 2014 con el objetivo de “limitar los riesgos asociados a las dependencias y garantizar los derechos de los consumidores y de los que no consumen” (Jon Albizu de Bildu).
Esta ordenanza regulaba los sitios en los que estos clubes no podían abrirse (cerca de colegios o centros de salud), establecía un horario de apertura entre las 8 de la mañana y las 12 de la noche y restringía su acceso a los menores de 18 años, entre otros.
Antecedentes históricos Catalunya
En Catalunya el primer municipio en aprobar una ordenanza municipal que regulara los CSC fue Girona el año 2014.
En ella se regulaban los mismos puntos que en Donostia, pero añadía el aforo máximo, la obligatoriedad de mantener un registro de socios y los sistemas de ventilación obligatorio. También incluía la posibilidad de ser asistido por un profesional a la hora de orientarse con el consumo y sus riesgos.
Situación actual
Desde el año 2014 hasta la actualidad el número de CSC ha aumentado considerablemente: según datos de la Federación de Asociaciones Cannábicas se estima que hay alrededor de 150 Clubes Sociales de Cannabis constituidos en todo el Estado español y aproximadamente 200 clubes nuevos en proceso de formación. No obstante, esta información resulta difícil de verificar por el estado de alegalidad en el que se encuentran.
Por otro lado, en Catalunya se estima que existen unas 400 asociaciones cannábicas según datos de la FEDAC (Federación de Asociaciones Cannábicas Autorreguladas de Catalunya), de las cuales unas 200 estarían en Barcelona.
Cada vez más municipios han ido incluyendo en sus ordenanzas la regularización urbanística y ambiental de los CSC (Blanes, Barcelona, Alella, Badalona, etc.). Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo 280/2019, de 5 de marzo , de suspender la ordenanza propuesta por Donostia ha vuelto a dejar a los clubes de cánnabis en una situación de desamparo legal.
Criterios
Características del local
Accesibilidad para el uso de pública concurrencia.
Altura mínima de 2,5 m.
Servicio de información y asesoramiento sobre riesgos y daños
–
Ventilación
Sistema de extracción forzada hasta cubierta por chimenea, con dispositivos de filtración y absorción.
3m entre la salida de expulsión y la entrada de aire. La chimenea tiene que sobrepasar 1 m.
Ventanas no practicables.
Distancia mínima respecto a lugares protegidos
–
Distancia mínima respecto a otras asociaciones de consumidores
500 m
Superficie máxima del local
–
Aforo máximo
150 personas.
Periodo de carencia
–
Requisitos de acceso
–
Hora de apertura
11 h
Hora de cierre
De lunes a jueves podrán abrir entre las 11 h y las 22 h.
Viernes y sábados podrán abrir entre las 11 h y las 24 h.
Máximo horas de apertura
8 h diarias.
Publicidad y visibilidad
–
Venta de otros productos
–
Cultivo
–
Otras prohibiciones
El ruido emitido debe ser igual o inferior a 84 db(A)
Rotulación en la puerta
–
Situación actual
Plan especial urbanístico publicado el 04/04/2019
Enlaces Calafell
http://calafell.cat/sites/default/files/2019-04/h173_2016_02_aprov_inicial_club_cannabics_r.pdf
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cannabis
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