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Para consultas sobre la utilización de plantas etnobotánicas, o en caso de experimentar una situación adversa o dificultades de integración, consulta esta página. Para preguntas relacionadas con el apoyo legal, consulta esta página.

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    Ayahuasca: legalidad país por país

    En el ámbito nacional, no existe un consenso respecto a la interpretación del marco jurídico internacional aplicable a la ayahuasca. Es de vital importancia conocer cuál es la situación legal específica de cada país para evitar riesgos. Esta página se actualizará regularmente con nuevos países.

    Mapa legal

    Si estás planeando viajar al extranjero y quieres comprobar el estatus legal de la ayahuasca en los diferentes países del mundo, puedes consultar su situación en este mapa legal de la ayahuasca. ICEERS y el Ayahuasca Defense Fund (ADF) tienen como objetivo proporcionar una visión general de la legalidad de la ayahuasca país por país. La DMT, su principal ingrediente activo, está clasificada como una droga en la Lista I del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 establecido por Naciones Unidas, lo que significa que el comercio internacional se controla de cerca y su uso se supone que está restringido a la investigación científica y al ámbito medicinal. Los materiales naturales que contienen DMT, incluida la ayahuasca, no están regulados por el Convenio. Aunque la mayoría de las naciones del mundo clasifican a la DMT como una droga fiscalizada, pocos países parecen tener leyes que aborden específicamente la posesión o el uso de ayahuasca.

    «Muchas plantas que contienen sustancias psicoactivas con propiedades estimulantes o alucinógenas, así como preparados elaborados con esas plantas, tienen usos tradicionales en algunos países o regiones, por ejemplo, en ritos religiosos. De conformidad con la Convención de 1961 y de esa Convención enmendada por el Protocolo de 1972, las plantas que son fuente de estupefacientes, como la de cannabis, la adormidera y el arbusto de coca, están sometidas a medidas de fiscalización específicas. En cambio, aunque algunos ingredientes activos con efectos estimulantes o alucinógenos contenidos en ciertas plantas están sometidas a fiscalización en virtud del Convenio de 1971, actualmente no hay ninguna planta fiscalizada de conformidad con ese Convenio ni con la Convención de 1988. Tampoco los preparados (por ejemplo, las decocciones para consumo oral) elaborados a partir de plantas que contienen esos ingredientes activos son objeto de fiscalización internacional».

    (Art. 284 del Informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de 2010).

     

    Este mapa se encuentra en proceso de actualización. Por ello, es posible que la información de algunos países no esté debidamente actualizada. Rogamos disculpen las molestias ocasionadas.