Compartimos esta Declaración de Barcelona con el objetivo de ofrecer una información lo más rigurosa posible a nivel científico y político y así evitar los desajustes que causan sufrimiento a personas que simplemente quieren defender su derecho a la salud como ciudadanos.
Tras el Congreso CANNABMED 2016 continuamos con nuestro compromiso, a lo largo de 2017, de trabajar con las personas con problemas de salud que utilizan cannabis. Además de las conclusiones que sacamos del propio CANNABMED, os recordamos que hemos puesto en marcha una iniciativa para hacer cuatro reuniones con las personas afectadas, de las cuales ya se ha celebrado la primera. Pero aún hay más: hemos llevado a cabo también un seminario de cannabis medicinal y promovido la creación de una comisión de trabajo para sintetizar la labor de discusión de esa primera reunión. Gracias a ella y a todo lo anterior, pudimos conocer más de cerca la situación de los usuarios/as medicinales de primera mano y en sus propios términos pero también, como hemos recogido en una noticia anterior, empezar a trabajar una declaración que recopila puntos cruciales que queremos compartir con todos vosotros y condensa algunas de las demandas más importantes con respecto al cannabis medicinal.
Esta declaración ha sido compartida con el colectivo de usuarios terapéuticos que nos han acompañado en CANNABMED, así como con todos aquellos que han querido poner en común sus puntos de vista. En ella se han procurado reflejar algunas de las cuestiones clave en torno al uso del cannabis medicinal y las contradicciones que poseen las actuales políticas sobre drogas a causa de las que se provoca la falta de un acceso seguro a dicho cannabis medicinal. Lo anterior es de especial importancia no sólo por poder contar con esta información de cara a un debate sanitario y legal razonable, sino por los efectos destructivos que tienen las contradicciones de las leyes internacionales, nacionales y locales en las vidas de unos usuarios que se ven obligados a afrontar precariedades sanitarias que serían perfectamente evitables. Estas reivindicaciones incluyen, entre otras, cuestiones tan básicas como medidas para mitigar el dolor que vienen avaladas por instancias como la Organización Mundial para la Salud (OMS), que afirma abiertamente que decenas de millones de personas sufren enfermedades en las que hay un dolor de moderado a grave y que muchas de ellas incluso acaban muriendo a causa de la falta de acceso a medicamentos que no se están utilizando por su indebida fiscalización.
Declaración sobre cannabis medicinal
Compartimos entonces este documento con el objetivo de ofrecer una información lo más rigurosa posible a nivel científico y político y así evitar los desajustes que causan sufrimiento a personas que simplemente quieren defender su derecho a la salud como ciudadanos. Intentamos apoyar una visibilización necesaria en torno a un problema que no ha sido justamente tratado por las autoridades competentes para que las mismas se hagan eco de ello. Os hacemos partícipes de él para conseguir un cambio en las políticas de drogas que ayude tanto a los usuarios terapéuticos como a sus cuidadores y familiares, pero también hacemos un necesario llamamiento para producir una concienciación social sobre este grave problema. Buscamos que las administraciones públicas cumplan con su rol en medidas que acaban influyendo en las vidas de las personas y el dolor que se ven obligadas a padecer y por ello os convocamos y pedimos vuestra colaboración para compartir el documento.
Declaración de Barcelona sobre el abandono de las personas que usan cannabis medicinal debido al incumplimiento del Estado español de los convenios internacionales en materia de estupefacientes.
La sociedad civil organizada, junto al colectivo de personas que padecen alguna enfermedad crónica que se ve aliviada gracias al uso terapéutico del cannabis, queremos denunciar:
1) Que las actuales políticas de drogas colisionan directamente con los derechos de las personas que utilizan cannabis por motivos médicos, con las repercusiones que ello tiene para su salud y su calidad de vida, así como para la de sus familiares o cuidadores/as. El impacto que resulta de esta colisión se manifiesta también en el estigma social que estos enfermos padecen, en el oportunismo de los que se benefician ilícitamente de su situación, vendiéndoles productos de calidad desconocida, y en las injusticias económicas y legales que de tales políticas se desprenden, aparte del perjuicio que suponen para la sostenibilidad social y la calidad de vida colectiva.
2) Que las actuales políticas con relación al cannabis medicinal incumplen los tratados internacionales en materia de estupefacientes establecidos en la Convención Única de 1961 de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y ratificados por España en 1967.
El régimen de control de drogas de la ONU establece la fiscalización de los estupefacientes, entre los que incluye el cannabis, en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes[1]. Sin embargo, el reconocimiento del uso médico de estos estupefacientes, incluido el cannabis, queda explícitamente reconocido en dicha Convención, según la cual «el uso médico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para mitigar el dolor», por lo que «deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal fin». De ahí también que dicha Convención Única, en su artículo 4 defina como obligaciones generales de la misma «limitar exclusivamente la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de estupefacientes a los fines médicos y científicos».
Ya en el ámbito estatal español, la Ley 17/1967 por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes, adaptándolas a lo establecido en la Convención de 1961, dice textualmente en su artículo 21: «No se permitirán otros usos de los estupefacientes que los industriales, terapéuticos, científicos y docentes autorizados con arreglo a la presente Ley» [2].
Por si quedara alguna duda, y volviendo a los tratados internacionales, la Convención de 1961 define «cannabis» como «las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe». Esto implica que en la Convención no se exige el desarrollo de ningún medicamento derivado del cannabis como susceptible de ser utilizado con fines médicos, sino que con ello se reconoce, por tanto, la posibilidad de utilizar el producto herbal.
La errónea interpretación de la Convención Única de 1961, según la cual muchos países prohibieron el uso médico de los estupefacientes, llevó a la OMS a alertar a los Estados por no cumplir dicha Convención, no aplicándola a los artículos referentes al uso médico de los estupefacientes y emitiendo un informe en 2012 en el que se afirma textualmente: «La OMS calcula que, anualmente, decenas de millones de personas padecen enfermedades, dolor de moderado a grave y, en última instancia, mueren, debido a la falta de acceso a medicamentos fiscalizados» [3].
Sumado a todo esto, el órgano de Naciones Unidas encargado del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de estupefacientes (Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes; JIFE) recuerda en su informe de 2014 que «la Convención Única permite a los Estados partes el uso del cannabis con fines médicos». En los puntos 218-227 de dicho informe además establece las «Medidas de fiscalización aplicables a los programas de uso del cannabis con fines médicos en virtud de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes» [4]. Tanto es así que a día de hoy decenas de países, entre ellos Canadá, Israel, Alemania, Australia e Italia y más de 27 Estados norteamericanos cuentan con programas propios de cannabis medicinal.
Volviendo al ámbito estatal, cabe apuntar que el derecho administrativo español tampoco está en contradicción con un eventual programa de cannabis medicinal, tal y como se establece en la «Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios» que regula todo lo referente a los medicamentos. En el artículo 51 de dicha ley, que se refiere a los «medicamentos de plantas medicinales», el cannabis, tanto en su forma herbal como en cualquiera de sus posibles derivados encajaría perfectamente [5].
Ya por último, creemos importante resaltar que el Parlamento de Catalunya ya se posicionó por unanimidad a favor de regular el acceso al cannabis medicinal en una resolución del 25 de abril de 2001. Han pasado 16 años y el tema ha quedado totalmente sepultado en la agenda política. Si tenemos en cuenta que la Administración catalana tiene las competencias en salud transferidas, no podemos más que manifestar la sensación de abandono resultante de su olvido.
Así pues, mientras la legislación nacional, en consonancia con la internacional, considera los usos terapéuticos del cannabis como lícitos, en la práctica, y al no existir ni cultivos ni sistemas de dispensación autorizados administrativamente, los considera ilícitos, con todas las consecuencias policiales, judiciales y sancionadoras que de ello se derivan para el usuario medicinal. En este sentido, se podría decir que las contradicciones del marco político y legal imperante han provocado durante décadas un daño innecesario a seres humanos olvidados por la ley. Este olvido se suma a los importantes problemas de salud padecidos por quienes tienen derecho a un uso terapéutico que la ley reconoce sobre el papel pero olvida en la práctica. El absurdo de estas contradicciones ha llevado a que la mayoría de Estados haya evitado cumplir leyes que permiten la tan necesitada ayuda a un colectivo al que se le ha negado sistemáticamente.
Más allá de la sobradamente contrastada evidencia científica que demuestra el incuestionable beneficio del cannabis y de sus derivados para numerosas patologías médicas y psicológicas, cada persona es responsable de su cuerpo y dolores: es ella la que debe tener el derecho a decidir sobre el tratamiento al que quiera someterse, porque es el enfermo la persona que mejor puede evaluar la intensidad de su dolor y de su sufrimiento.
En este sentido, conviene recordar la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por las Naciones Unidas en 1948, según la cual:
– «Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona» (artículo 3).
– «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia, incluso alimentación, vestido, vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de medios de subsistencia independiente de su voluntad» (artículo 25, párrafo 1).
Y recordemos también el artículo 43 de la Constitución Española, según el cual 1) el ciudadano tiene derecho a la protección de la salud y 2) compete a los poderes públicos tutelar la salud pública.
Es por ello que declaramos que:
1. Todo médico tiene el derecho de tratar a sus pacientes con cannabinoides y productos derivados del cannabis de acuerdo con las normas de buena atención médica.
2. Toda persona que utiliza cannabis por motivos de salud tiene el derecho de acceder a cannabis y cannabinoides para el tratamiento médico bajo la supervisión de un médico, sin importar su estatus social, nivel de medios económicos o de estar [6].
3. Las administraciones municipales, nacionales y estatales deben corregir de inmediato el error histórico y el agravio sobre las personas usuarias de cannabis medicinal estableciendo programas de acceso al mismo, como existen en otros países de dentro y fuera de nuestro entorno. Estos programas de cannabis medicinal no deben estar basados en el desarrollo de medicamentos basados en cannabis, como es el caso actual de los cannabinoides farmacéuticos, de acceso restringido a día de hoy solamente para enfermos de esclerosis múltiple. El establecimiento de un programa de cannabis medicinal no tiene que estar sometido a las normativas que regulan las fases de desarrollo de un medicamento. Ni la Convención Única de 1961, ni la ley española de estupefacientes de 1967, ni el artículo 51 de la ley de garantías y uso racional de medicamentos así lo exigen.
4. Las anteriores 3 soluciones a este error histórico deben generarse de manera conjunta con el colectivo afectado.
También hacemos un llamamiento a todas las organizaciones y personas que quieran formar parte de esta transición a trabajar conjuntamente para dar un salto cualitativo en el marco de las políticas públicas de drogas. Nuestro ánimo es conseguir una mejora social que priorice el respeto y la autonomía, no las actitudes represivas y punitivas con altos costes sociales y económicos. Ya por último, y por encima de todo, queremos que la Administración pública cumpla con sus obligaciones contratadas tanto en la legislación internacional como en la nacional.
Barcelona, 12 de abril de 2017
[1] Organización de Naciones Unidas (ONU): Convención Única de Estupefacientes de 1961.
[2] Enlace a la Ley 17/1967, del 8 de abril.
[3] Organización Mundial de la Salud (OMS): Garantizando el equilibrio en las políticas nacionales sobre sustancias fiscalizadas. Orientación para la disponibilidad y accesibilidad de los medicamentos fiscalizados; 2012.
[4] Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), Informe 2014.
[5] Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
[6] Declaración de los Derechos Humanos para el acceso al cannabis medicinal y los cannabinoides.
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