ICEERS | 30 Octubre 2023
El estatus legal de la ayahuasca en diversas jurisdicciones nacionales experimenta cambios y matices a lo largo del tiempo. La ayahuasca se considera una medicina sagrada y su uso resulta legal en sus países de origen, como Perú, Colombia y Brasil. Sin embargo, las personas que trabajan con este brebaje pueden enfrentarse a cargos penales en muchas otras partes del mundo. Esto pone de manifiesto los desafíos que plantea la globalización de la ayahuasca, que afecta tanto a países con una larga tradición en el uso de plantas medicinales como a aquellos en los que se ha introducido más recientemente.
ICEERS ha realizado un seguimiento de la situación legal de la ayahuasca a lo largo de los años. Nuestra organización ha elaborado una serie de informes legales que se centran en las aportaciones de expertos de diferentes países para proporcionar una visión general de la situación legal de la ayahuasca. Estos informes responden a múltiples objetivos. En primer lugar, pretendemos aportar claridad jurídica a la comunidad ayahuasquera para evitar incidentes con las autoridades y fomentar la reducción de riesgos legales. Asimismo, estos documentos proporcionan información tanto a las autoridades como a los medios de comunicación sobre la situación legal de esta medicina para evitar acusaciones desproporcionadas y cobertura sensacionalista. Por último, estos informes pretenden servir de herramienta útil en los incidentes legales que lleguen a juicio para contribuir a una defensa más solidaria y ofrecer un análisis de las distintas posturas judiciales en los diferentes países.
ICEERS acaba de publicar un informe completo sobre la situación legal de la ayahuasca en los Países Bajos. El informe ha sido redactado por Adèle van der Plas, una abogada que lleva desde 1994 defendiendo los derechos de los grupos religiosos a trabajar con ayahuasca en Holanda. El documento explora la legalidad de la ayahuasca en los Países Bajos centrándose en la práctica que llevan a cabo las comunidades de la iglesia del Santo Daime (ICEFLU). La autora examina el derecho fundamental a la libertad religiosa recogido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El informe describe los procesos penales a los que se enfrentan las iglesias del Santo Daime y la clasificación de la DMT, un componente de la ayahuasca, como sustancia prohibida en los Países Bajos.
El hecho de que los Países Bajos hayan avanzado hacia interpretaciones más restrictivas de la ley hace necesario comprender cómo se ha llegado a esta situación. Exploramos las consecuencias que esto puede acarrear para prácticas establecidas desde hace décadas en este país —que no han resultado ser problemáticas para la salud pública o el orden público—. Ofrecemos esta información para analizar cómo pueden invertirse estas tendencias o servir de lección para otros países y contextos.
Situación general de la ayahuasca en los Países Bajos
La ayahuasca se introdujo por primera vez en los Países Bajos a principios de la década de 1990, principalmente a través de la iglesia brasileña del Santo Daime. Desde 1994 se celebran ceremonias de ayahuasca en los Países Bajos, y en 1995 se establecieron iglesias locales en Ámsterdam y La Haya. Las prácticas con ayahuasca en estas iglesias combinan el marco indígena con el cristianismo. Desde 1999, los líderes y miembros de las iglesias neerlandesas del Santo Daime se han enfrentado a procesos penales debido a la presencia de DMT en la ayahuasca, que está clasificada como sustancia prohibida en los Países Bajos. Sin embargo, la preparación de la ayahuasca en sí no está controlada por los tratados internacionales.
Aunque las iglesias del Santo Daime pudieron reclamar libertad religiosa para su uso ritual de la ayahuasca, este derecho les fue denegado en 2018. Esto se debe a que el Tribunal Supremo neerlandés dictaminó que la ayahuasca entra dentro de la prohibición definida en la Ley del Opio. Mientras que las iglesias del Santo Daime estaban inicialmente exentas debido a la libertad religiosa, esta exención terminó después de diecisiete años de legalidad con esta decisión del Tribunal Supremo holandés.
Antecedentes de esta decisión judicial
La DMT es una sustancia prohibida que figura en la lista del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Sin embargo, el convenio no controla las plantas que forman parte de los brebajes de ayahuasca y que contienen DMT de forma natural, como la Psychotria viridis y la Mimosa hostilis. Los preparados elaborados a partir de estas plantas, incluida la ayahuasca, no están sometidos a fiscalización internacional. La distinción radica en la DMT extraída como sustancia, que está prohibida salvo con fines médicos y científicos. Esta información se presentó en un proceso penal en los Países Bajos contra los líderes de la iglesia del Santo Daime en 2001. La decisión del Tribunal Supremo holandés de 2018 ha dictaminado que la ayahuasca entra dentro de la prohibición de la Ley del Opio.
La Ley del Opio data de 1919 y es la principal ley sobre drogas de los Países Bajos. En un principio, se creó para ajustarse a las obligaciones internacionales y restringir el consumo de drogas a fines médicos, veterinarios y científicos. En 1976, se estableció una distinción entre «drogas duras» (heroína, cocaína, DMT, LSD), que conllevan penas más estrictas, y «drogas blandas» (cannabis, etc.). La Ley del Opio introdujo el principio de «separación de los mercados», por el cual el cannabis se vendía en los coffeeshops de los Países Bajos en condiciones específicas. La posesión de pequeñas cantidades de drogas para consumo personal no suele ser objeto de persecución, aunque la posesión con fines comerciales se considera un delito más grave. El Ministerio de Sanidad neerlandés tiene autoridad para añadir sustancias prohibidas a la lista de la Ley del Opio.
El estatus legal de la ayahuasca en los Países Bajos estuvo influido anteriormente por la jurisprudencia «paddo» que se centraba en las setas psicoactivas. El Tribunal Supremo neerlandés decidió en 1998 y 2002 que los organismos naturales que contienen sustancias psicoactivas, como las setas y las trufas, no son ilegales en virtud de la Ley del Opio a menos que figuren específicamente en una lista. Los productos naturales que no figuran en la Ley del Opio pero que contienen sustancias psicoactivas prohibidas de forma natural no están prohibidos por la Convención. Sin embargo, el tribunal aclaró que cualquier procesamiento de estos productos naturales, aunque sea mínimo, los convertiría en prohibidos en virtud de la Convención, incluida la trituración, la mezcla o el secado activo. Esta base formaba parte inicialmente de las protecciones legales de la ayahuasca en los Países Bajos, pero ha cambiado desde entonces. Esta decisión ha sido objeto de un debate jurídico permanente en el país.
Libertad religiosa y derechos humanos
Las iglesias del Santo Daime en los Países Bajos han mantenido que la criminalización de la ayahuasca viola su derecho a la libertad religiosa, garantizado por el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esta decisión se basó en el entendimiento de que la ayahuasca constituye un sacramento en sus servicios de culto y no plantea riesgos significativos para la salud pública. La iglesia presentó informes de expertos que apoyaban esta postura, y varias sentencias judiciales afirmaron sus derechos a la libertad religiosa con la ayahuasca. Los tribunales holandeses respaldaron inicialmente el recurso del Santo Daime.
El Tribunal Supremo holandés dictaminó en octubre de 2019 que la prohibición de la importación de ayahuasca en virtud de la Ley del Opio tiene prioridad sobre el derecho a la libertad religiosa. Esta sentencia se desviaba de decisiones judiciales anteriores que reconocían el derecho de la iglesia a trabajar con ayahuasca como sacramento en el contexto de sus prácticas religiosas. La iglesia del Santo Daime presentó una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, afirmando que su derecho a la libertad religiosa estaba siendo violado por la interpretación que hacían los Países Bajos de la Ley del Opio. La iglesia argumentó que la necesidad de la infracción debía evaluarse caso por caso, teniendo en cuenta las circunstancias específicas y el riesgo insignificante que la ayahuasca suponía para la salud pública.
Las iglesias neerlandesas del Santo Daime argumentan que los tratados y convenios internacionales firmados por los Países Bajos obligan al país a proteger a las minorías religiosas que utilizan tradicionalmente medicinas naturales, incluida la ayahuasca. Señalan que no existe ninguna obligación internacional de que los Países Bajos penalicen la ayahuasca, y que la prohibición debe considerarse innecesaria y desproporcionada. Las iglesias del Santo Daime están estudiando la posibilidad de llevar su caso ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para pedir reparación por la violación de su libertad religiosa.
¿Y ahora qué?
En conclusión, la situación jurídica de la ayahuasca en los Países Bajos ha experimentado cambios significativos a lo largo de los años. Inicialmente, los tribunales reconocieron el derecho de la iglesia del Santo Daime a trabajar con la ayahuasca como parte esencial de su práctica religiosa, basándose en informes de expertos que atestiguaban su potencial terapéutico y sus mínimos riesgos para la salud. Sin embargo, el Tribunal Supremo neerlandés prohibió finalmente la importación de ayahuasca, citando la Ley del Opio como restricción legítima necesaria para proteger la salud pública. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Esta situación pone de manifiesto la tensión existente entre la libertad religiosa y las leyes de control de drogas. Las iglesias del Santo Daime están estudiando nuevas acciones para impugnar la violación de su derecho a la libertad religiosa. El informe completo (en inglés) puede consultarse a continuación.
Foto de PICRYL.
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